Inclusive Education

  • Educación Inclusiva
  • escuela inclusiva
  • educación para todos
  • equidad educativa
  • atención a la diversidad
  • atención a las diferencias individuales
  • Attention to Diversity
  • apoyo a la diversidad

Principio educativo que garantiza que todos los alumnos, independientemente de sus características, puedan participar, aprender y desarrollarse en el entorno educativo ordinario con los apoyos necesarios.

Conjunto de medidas organizativas, curriculares y metodológicas orientadas a garantizar una educación de calidad que asegure la equidad y la inclusión educativa, y a compensar los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje. Se articula en medidas generales —aplicables a cualquier alumno en cualquier momento de la etapa— y medidas específicas, reservadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que no haya obtenido respuesta eficaz a través de las medidas generales. El marco de referencia es el Diseño Universal para el Aprendizaje.

Si el diseño curricular cambia es Medida extraordinaria, si sigue el mismo nivel que el resto de la clase son ordinarias.

La Ley Orgánica 3/2020 modifica el artículo 71 y 73 de la Ley Orgánica 2/2006, identificando dos categorías para el alumnado que requiere una atención diferente a la ordinaria: alumnado que presenta necesidades educativas especiales (NEE) por tener que afrontar barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje; y alumnado que presenta otras necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) diferentes a la atención educativa ordinaria, pero eso no determina las medidas a tomar, si no el nivel de necesidad del alumno.

Medidas ordinarias

Medidas organizativas

Adaptaciones de acceso al currículo

Adaptaciones metodológicas

Medidas extraordinarias

Atención a la diversidad en Formación Profesional

La atención a la diversidad en Formación Profesional se rige por un principio fundamental establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2022: el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tiene derecho a medidas organizativas y metodológicas para alcanzar los Resultados de Aprendizaje, pero estos no pueden ser modificados ni eliminados.
En formación profesional no se pueden aplicar adaptaciones curriculares significativas.

Connections

Citas

«La atención a la diversidad y a las diferencias individuales en la etapa de Educación Primaria se orientará a garantizar una educación de calidad que asegurará la equidad e inclusión educativa y a atender a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico pueden tener en el aprendizaje.» — Orden 30/05/2023, artículo 26.1, página 9731/15 - Orden de 30 de mayo de 2023 del BOJA

Decreto 102/2023, de 9 de mayo. Artículo 4, apartado d). BOJA n.º 90: «La programación, gestión y desarrollo de las enseñanzas atenderán a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje del alumnado.»

Decreto 102/2023, de 9 de mayo. Artículo 21.1. BOJA n.º 90: «La atención a la diversidad y a las diferencias individuales es el conjunto de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta educativa a las necesidades y diferencias de todo el alumnado.»

Sources